
El objeto de la Ley 17/2015 es establecer y regular los mecanismos y recursos para la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Se trata de:
- a) Eliminar
- las discriminaciones,
- las desigualdades
- y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres.
- b) Reconocer y tener en cuenta
- el papel social
- y económico de los trabajos
- familiar,
- doméstico
- y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres.
- c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres
- del trabajo de mercado
- y del trabajo doméstico
- y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible.
- d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.
- e) Garantizar que las políticas públicas:
- Remuevan los obstáculos impuestos por razón de sexo y que dificultan el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
- Contribuyan a erradicar los estereotipos culturales que perpetúan las diferencias de género.
- Aseguren
- el libre desarrollo de la autonomía
- y las capacidades de las personas,
- y el ejercicio efectivo de la plena ciudadanía desde el respeto a la diversidad y la diferencia.
- Permitan que participen mujeres y hombres, desde la diversidad, en condiciones de igualdad efectiva en
- la vida familiar,
- política,
- social,
- comunitaria,
- económica y
- cultural.
- Afirmen y garanticen
- la autonomía
- y la libertad de las mujeres
- para que puedan desarrollar sus capacidades e intereses
- y dirigir la propia vida.
- Establezcan las condiciones para
- eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres
- y promover su empoderamiento.
- Integren la perspectiva de género en todos los ámbitos.
- Abordar, prevenir y erradicar todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños.
- Reconocer
- el derecho de las mujeres al propio cuerpo,
- el derecho al libre desarrollo de la identidad y orientación sexuales,
- y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio.
- Impulsar políticas públicas destinadas a reparar el déficit histórico que sufren las mujeres en la redistribución de la riqueza, priorizando la adopción de medidas para combatir la feminización de la pobreza, con especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad.
- Potenciar un modelo de relaciones entre personas igualitario y que erradique las relaciones de dominio y explotación de género impuestas por el sistema patriarcal.
- Apoyar a las familias, en la medida en que son un instrumento eficaz para la corrección de desigualdades.
- Regular un sistema de permisos parentales que asegure distribución equitativa entre hombres y mujeres en las responsabilidades con relación a los hijos.
Trabajo de mercado es el conjunto de actividades remuneradas que producen bienes y servicios en el mercado laboral.
Trabajo doméstico y de cuidado de personas es el conjunto de actividades no remuneradas relacionadas con
- el trabajo doméstico y
- con la atención y el cuidado de los miembros de la familia,
que es la base del trabajo de mercado por el hecho de posibilitar que las personas se mantengan en las mejores condiciones de salud y formación para poder ser productivas en el mercado de trabajo o para poder serlo en el futuro.
El trabajo doméstico y de cuidado de personas, que tradicionalmente se ha asignado a las mujeres, comprende, entre otras,
- las tareas de higiene y
- mantenimiento del hogar;
- economía doméstica;
- cuidado, entre otros, de hijos y personas dependientes;
- gestión de los asuntos médicos y escolares o formativos,
- y todas las acciones que persiguen el bienestar del núcleo familiar.
La
coeducación es la acción educadora que potencia la igualdad real de oportunidades y valora indistintamente
- la experiencia,
- aptitudes y
- aportación social y
- cultural
de mujeres y hombres, en igualdad de derechos,
- sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos
- ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Perspectiva de género es la toma en consideración de las diferencias entre mujeres y hombres en un ámbito o actividad para
- el análisis,
- planificación,
- diseño y
- ejecución de políticas,
teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades afectan a las mujeres.
La perspectiva de género permite visualizar mujeres y hombres en su dimensión biológica, psicológica, histórica, social y cultural, y también permite encontrar líneas de reflexión y actuación para la erradicación de las desigualdades.
Equidad de género es la distribución justa de los
- derechos,
- beneficios,
- obligaciones,
- oportunidades y
- recursos sobre la base del reconocimiento y el respeto de la diferencia entre mujeres y hombres en la sociedad.
Igualdad de género es la condición de ser iguales hombres y mujeres
- en las posibilidades de desarrollo personal
- y de toma de decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles de género tradicionales, por lo que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y de hombres son igualmente considerados, valorados y favorecidos.
Representación equilibrada es la situación que garantiza la presencia de las mujeres en una proporción adecuada en cada circunstancia.
Representación paritaria es la situación que garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual
- ningún sexo supera el 60% del conjunto de personas a que se refiere
- ni es inferior al 40%,
- y que debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.
Estereotipos de género son las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles fijados sobre los comportamientos supuestamente «correctos» o «normales» de las personas en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.
Estos estereotipos de género están en la base de la discriminación entre hombres y mujeres y contribuyen a su justificación y perpetuación.
Discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que es, ha sido o puede ser tratada, por razón de sexo o de circunstancias directamente relacionadas con su condición biológica, de un modo menos favorable que otra en una situación análoga.
No son medidas discriminatorias por razón de sexo las que, aunque planteen distinto trato para hombres y mujeres, tienen una justificación objetiva y razonable, como las fundamentadas
- en la acción positiva para las mujeres,
- en la necesidad de una especial protección por motivos biológicos o
- en la promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el trabajo doméstico o en el de cuidado de personas.
Es discriminación indirecta la situación discriminatoria creada por
- una disposición,
- criterio,
- interpretación o
- práctica supuestamente neutros, que pueden causar un perjuicio mayor a las personas de uno de los sexos, salvo si resultan adecuados y necesarios y pueden justificarse con criterios objetivos sin relación alguna con cuestiones de género.
Discriminación múltiple es la situación en que una mujer, por el hecho de pertenecer a otros grupos que también suelen ser discriminados, padece formas agravadas y específicas de discriminación.
Orden de discriminar es cualquier instrucción que implique la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento que, por motivo del sexo de una persona,
- se ejerce con el fin de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica
- o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto,
- o que provoca estos mismos efectos, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Acoso sexual es cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que se ejerce con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si le crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sin perjuicio de lo establecido por el Código penal y según lo dispuesto por el
artículo 5 de la Ley 5/2008.
Los principios de actuación de los poderes públicos deberán ser:
Transversalidad de la perspectiva de género y de las políticas de igualdad de género: los poderes públicos deben aplicar
- la perspectiva de género
- y la perspectiva de las mujeres
en sus actuaciones, a todos los niveles y en todas las etapas, reconociendo el valor que aportan mujeres y hombres y aplicando de forma positiva los cambios necesarios para mejorar la sociedad y responder a las realidades, oportunidades, necesidades y expectativas de ambos sexos.
Equilibrio entre el trabajo de mercado y el trabajo doméstico y de cuidado de personas y corresponsabilidad en el trabajo: los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento de los principios
- de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo
- y de no discriminación debido a embarazo o maternidad,
- y deben reconocer la valía del trabajo doméstico
- y de cuidado de personas,
con el objetivo de alcanzar un nuevo equilibrio en la distribución del tiempo de trabajo y un reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y hombres de los trabajos de mercado y doméstico y de cuidado de personas.
Erradicación de la violencia machista: los poderes públicos deben garantizar que se afronten de forma integral todas las formas de violencia machista, especialmente la violencia contra las mujeres y los actos sexistas, misóginos y discriminatorios.
Empoderamiento de las mujeres: los poderes públicos deben apoyar a las mujeres en
- el proceso de fortalecimiento de su potencial y autonomía,
- mejor conocimiento de sus capacidades
- y participación activa en la superación de los obstáculos que se encuentran en la base de la infravaloración que históricamente han padecido.
Democracia paritaria y participación paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos: los poderes públicos deben promover
- la participación de los grupos y las asociaciones que defienden los derechos de las mujeres en la elaboración y evaluación de las políticas públicas,
- así como la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados, de dirección, de participación, de representación, consultivos, técnicos y científicos, en los tribunales y en los espacios de toma de decisiones.
Perspectiva de las mujeres: los poderes públicos han de valorar las aportaciones de las mujeres en
- la construcción, mantenimiento y transformación de la sociedad;
- visibilizar y reconocer las diferencias, singularidades y particularidades territoriales, culturales, étnicas, religiosas, personales, de edad, estado de salud, socioeconómicas y de orientación e identidad sexuales de mujeres y hombres sin exclusiones;
- reconocer a las mujeres como sujetos sociales, económicos y políticos,
- y destacar las experiencias vitales tanto de mujeres como de hombres.
Justicia social y redistribución de la riqueza: los poderes públicos deben garantizar la distribución equitativa de los recursos y el correcto ejercicio de derechos y deberes, con políticas correctoras y distributivas que fomenten la prevención y actúen contra la explotación y exclusión social de las mujeres.
Las políticas públicas deben proteger principalmente a las mujeres con hijos a cargo y priorizar en la distribución de la riqueza la lucha contra la feminización de la pobreza.
Uso no sexista ni estereotipado del lenguaje: los poderes públicos deben
- hacer uso no sexista del lenguaje, que evite la expresión de concepciones sexistas de la realidad y los usos androcéntricos y con estereotipos de género,
- y deben promover un lenguaje respetuoso con las mujeres, con las minorías y con todas las personas en general
- en la atención personal
- y en toda su documentación escrita, gráfica y audiovisual.
Los poderes públicos deben formar a su personal en el uso respetuoso e inclusivo de la lengua.
Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres las asociaciones con la finalidad de la defensa de los derechos de las mujeres son consideradas personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de lo establecido por el artículo 31.1.c y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres como parte interesada queda sujeto al consentimiento de la persona interesada, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 12.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o de la norma de sustitución, con relación a litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que puedan producirse.
Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen la capacidad y legitimación para intervenir en
- los procesos civiles,
- sociales y
- contenciosos administrativos, que afecten al derecho de igualdad efectiva de las mujeres, de conformidad con las leyes reguladoras de dichos procesos.
Related posts- Viajar Or Escocia
- Curiosidades 5S
- Curiosidades 7 De Setembro
- Curiosidades Will And Grace
- Viaje Washington
- Viaje 5 Dias España
- Viajar 6 Meses Por El Mundo
- Lifestyle Images
- Viaje 3 Pelicula
- Viaje O Vacaciones
- Curiosidades Quimicas
- Curiosidades Xalmimilulco
- Viaje Del Heroe
- Viajes Y Mas
- Lifestyle Hashtags
- Lifestyle Solutions
- Lifestyle District
- Lifestyle Video
- Curiosidades China
- Viaje 7 Dias
- Lifestyle 94 Complete Glass Aquarium
- Curiosidades Ornitorrinco
- Are Lifestyle Diseases Preventable
- Viaje 7 Lagos
- Curiosidades 7 Almas
- Viaje Redondo Pelicula Completa
- Viaje Super Shot
- Curiosidades Canada
- Viaje 8 Dias Grecia
- Lifestyle Unidays
- Lifestyle 360 App
- Curiosidades
- Viaje Jalapeno Cigar
- Viaje Interprovincial Ecuador
- Lifestyle 600
- Viaje Al Centro De La Tierra 2
- Curiosidades 50 Sombras De Grey Pelicula
- Curiosidades Forrest Gump
- Lifestyle Elliptical
- 99 Curiosidades Brooklyn 99
- Lifestyle Youtube Video Ideas
- Lifestyle Young Thug Mp3 Download
- Lifestyle 48 Series Iv
- Lifestyle Galaxy
- Viaje 3 Dias España
- Viaje Pelicula
- Lifestyle Blogs Like Cup Of Jo
- Lifestyle Tv
- Viaje Full Moon
- Lifestyle 033
- Curiosidades Sobre O Mundo
- To Lifestyle Def
- Curiosidades 40 Anos
- Viajes 0 Euros
- Lifestyle Ecig
- 66 Curiosidades De La India
- Curiosidades Inuteis
- Viaje Del Emprendedor
- Curiosidades En Ingles
- Viaje Virtual
- Viaje Hulk
- Lifestyle Near Marathahalli
- Viaje Farmer Bill Hatchet
- Lifestyle Large
- Is Lifestyle Sports Irish
- Curiosidades Friends
- Curiosidades Animais
- Viaje Translation
- Curiosidades Brasil
- Viaje Al Centro De La Tierra Pelicula
- How To Pronounce Viaje
- Viaje Holiday Blend
- Viaje Circa 45
- Viaje 3 Pelicula
- 40 Curiosidades Sobre Os Cães
- How Much Are Lifestyle Garage Door Screens
- Curiosidades Jogos Olimpicos
- Viaje La Isla Misteriosa
- Viaje Verde Lyrics
- Viaje Na Viagem Los Angeles
- Lifestyle Song
- Curiosidades Joaninha
- Curiosidades Queen
- Lifestyle 4X4
- Lifestyle Group
- Viaje Mas Largo
- Lifestyle 82858
- Viaje 9 Dias Turquia
- Curiosidades Kpop
- Lifestyle 8925
- Curiosidades 9
- Curiosidades De Plantas Vs Zombies Garden Warfare
- How Many Lifestyle Blocks In Nz
- Curiosidades Karate
- Viaje 7 Lagos
- Lifestyle Without Technology
- Lifestyle Australia
- Lifestyle Without Sugar
- Curiosidades Do Dia 01 De Outubro
- Viaje 6 Dias A Grecia
- Viaje En Ingles
- Viaje Largo Letra
- Is Lifestyle Christianity University Accredited
- Lifestyle Rentals
- Curiosidades 007 Goldeneye N64
- Lifestyle Examples
- Viaje Gol
- Curiosidades Will Y Grace
- Lifestyle Near Mg Road
- Lifestyle Galaxy
- Viajes
- Viaje Transiberiano
- Curiosidades 8 Apellidos Catalanes
- Lifestyle Garden Furniture
- Lifestyle 033
- Lifestyle Ksa
- Curiosidades Joaninha
- Viaje Interprovincial
- Lifestyle Hyderabad
- Curiosidades 9 Semanas Y Media
- Viaje Uzbekistan
- Viaje Del Emprendedor
- Lifestyle 600 Vs 650
- Curiosidades When They See Us
- Curiosidades 2 Guerra
- How Much Lifestyle Cost
- Viaje 4 De Cristobal Colon
- Viaje Sin Rumbo Letra
- Lifestyle Trichy
- Curiosidades Volei
- Lifestyle Vs Trojan Condoms
- Lifestyle Quotes In Hindi
- Viaje In English
- Lifestyle X3 Spa
- Lifestyle Young Thug Mp3 Download
- Will Smith Viaje
- 99 Curiosidades Brooklyn 99
- Viaje Kenia
- Lifestyle 650 Home Entertainment System
- Lifestyle Jobs
- Lifestyle Meaning In Hindi
- Curiosidades 90210
- Lifestyle To Lose Weight
- Lifestyle 94 India
- Viaje 7 Dias Europa
- Viaje Infinito Nicole
- Lifecycle 95C
- Curiosidades Karl Marx
- Viajes 60 Años Comunidad De Madrid
- Curiosidades 60 Segundos
- Viaje 50 Cumpleaños
- Curiosidades 3Ds
- Viaje Frases
- Curiosidades Olimpiadas